Ética y legislación en internet y redes sociales

Legislación en redes sociales
¿Qué ocurre con los datos que colocamos en las redes sociales?
Para darse de alta en una red social tenemos que facilitar al administrador de dicha red una serie de datos personales.
Al darnos de alta, aceptamos las condiciones de contrato y privacidad que las empresas establecen para usar nuestros datos.
En todos los casos se nos pide que leamos esas condiciones, aunque habitualmente no se hace. Cada empresa tiene sus propias reglas y no hay como tal una legislación global a la que deban apegarse. Por ello casi siempre lo que subimos a las redes empieza a pertenecer a esa empresa.
Temas como la privacidad vienen siendo objeto de debate y empiezan a impulsarse leyes en diferentes países para proteger a los usuarios. De igual manera algunas redes empiezan a darse cuenta de lo importante de este tema y están cambiando sus políticas, o han aparecido redes que protegen completamente a sus usuarios.
Algunos aspectos legales básicos que debemos conocer
"Los menores de 14 años no pueden pertenecer a redes sociales."
Con carácter general, los menores de 14 años requieren de una autorización expresa de sus padres para aportar datos de carácter personal en cualquier página web. Por tanto, nadie puede pedir ni publicar datos de un menor de 14 sin consentimiento expreso.
Para publicar cualquier tipo de dato, información o archivo (fotos, vídeos, etc.) de otras personas de cualquier edad, se requiere el cosentimiento expreso y escrito de las mismas. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento
La descarga libre y gratuita de contenidos que tengan derechos de autor es ilegal. La norma en vigor persigue especialmente a las páginas que ponen estos contenidos a disposición de otros usuarios y que buscan obtener beneficio de ello.
Usurpar la identidad de otros es considerado delito. Esto es relativamente habitual en las redes sociales cuando alguien crea un perfil de otra persona usando fotografías y datos de la misma.
Colocar comentarios insultantes o amenazantes acerca de otras personas es,evidentemente, ilegal. También lo es el acoso por internet.
En Colombia
Artículo 15 de la Constitución: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
Ley 1273 de 2009 modificó el Código Penal para incluir penas para delitos digitales como el acceso abusivo a sistemas informáticos, la interceptación de datos informáticos, la violación de datos personales o el uso de software malicioso, entre otras conductas. En otras palabras, si una persona ingresa sin autorización al perfil de otra -y se prueba el acceso ilegal a esa plataforma- podría afrontar penas hasta por 96 meses y multas por 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
En cuanto a la violación de datos personales, que podría producirse cuando alguien obtiene, modifica o sustrae información de otras personas sin su autorización, para sacar provecho personal. Estas actividades también pueden ser perseguidas civil y penalmente.
https://galicia.economiadigital.es/tecnologia-y-tendencias/espiar-el-whatsapp-de-su-pareja-le-puede-llevar-a-la-carcel_356401_102.html
También existen actividades en redes sociales que deben responder a las mismas Leyes del mundo 'real', en especial aquellas que configuran crímenes contra otras personas. Ejemplo: si alguien difunde mentiras sobre otra persona a través de mensajes de Twitter, podría ser acusada por difamación o injuria, así la legislación no hable específicamente de esa red social.
Ejemplo: https://www.semana.com/nacion/articulo/ano-medio-de-carcel-por-comentar-en-internet/396477-3
Así mismo, podría darse el caso de actividades ilegales que simplemente utilizan las redes como un simple instrumento. Por ejemplo, crear páginas web fraudulentas o enviar mensajes para engañar a los usuarios y capturar sus datos bancarios. Un delito que se conoce como Phishing.

Ley Estatutaria 1581 de 2012 o de Habeas Data dicta disposiciones generales para la protección de datos, las cuales incluyen la autorización expresa de los usuarios para capturar y almacenar su información personal, así como la transparencia en la utilización de esas bases de datos.
En ese sentido debemos tener mucho cuidado con las bases de datos que manejemos y la manera como las utilizamos en correos electrónicos por ejemplo y el Spam.
Leyes sobre plagio: El Código Penal en el artículo 270 se refiere a la violación de los derechos morales del autor con penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que implica prisión de 32 a 90 meses y multa de 26,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes 24.
https://180gradosquindio.com/declarado-inocente-biologo-uniquindiano-acusado-compartir-informacion-academica-internet/
https://www.rcnradio.com/colombia/superindustria-no-obligara-pulzocom-cambiar-sus-contenidos-por-demanda-de-periodicos-210798
Bibliografia:
Aspectos legales en las Redes Sociales: https://www.enticconfio.gov.co/redes-sociales-leyes-para-tener-en-cuenta